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martes, 5 de marzo de 2013

HOLA COLEGA... UN PLACER SALUDARTE..



HOLA COLEGA... UN PLACER SALUDARTE..

QUE EL DIOS TODOPODEROSO TE ILUMINE SIEMPRE POR EL MEJOR CAMINO....ÉXITOS EN TODAS TUS METAS...


SANDRA RONDÓN
SECRETARIA GENERAL
CNP TÁCHIRA
0414-7249511
CNP: 0276-5167080

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL TÁCHIRA..TE INVITA A PARTICIPAR EN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES...

TODOS LOS PRIMEROS JUEVES DE CADA MES....CAFE CONCERT....PERIODISTAS..FAMILIARES Y AMIGOS DE LOS COMUNICADORES SOCIALES....ASISTE...


JUEVES 07 DE MARZO
INICIA "CAFE CONCERT" EN EL CNP - TACHIRA
7:00 PM
CONTAREMOS CON EL APOYO DE MUSICA DIVERSA DE
ROSALUZ HERNANDEZ
Y EL INDIO RODRÍGUEZ


VIERNES 08 DE MARZO
JORNADA DE INSCRIPCION PARA EGRESADOS
EN LE CNP-TACHIRA
8:00 AM A 12:00 M Y DE 2:00 PM A 5:00 PM


SABADO 09 DE MARZO
EL SENIAT OFRECE TALLER GRATUITO A COMUNICADORES SOCIALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
EN EL CNP-TACHIRA
8:00 AM A 12:00 Y DE 2:00 PM A 5:00 PM
SE OTORGARÁ CERTIFICADO




PARA TENER SIEMPRE PRESENTE NUESTRA
"LEY DE EJERCICIO DEL PERIODISTA":




CAPITULO I
DE LA PROFESIÓN

Artìculo 2: Para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Social o título equivalente, expedido en el país por una Universidad, o título revalidado legalmente; y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y en el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP). Los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en esta disposición, serán los únicos autorizados para utilizar el título de Periodista Profesional.

Parágrafo Único.- Mientras cumple con la obligación de la reválida indicada en este artículo y previa presentación de la constancia del Consejo Universitario, el periodista graduado en el exterior podrá ser autorizado por la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas para ejercer por el lapso de un (1) año, prorrogable por un período igual, previa petición razonada del interesado, y verificación por la misma Junta Directiva del desarrollo normal del procedimiento académico y administrativo de reválida

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