Ex magistrado de la Corte primera en lo contencioso administrativo, Perkins Rocha ante sentencia del TSJ
HOY SE INICIA EN VENEZUELA UN CAPITULO TRISTE Y PELIGROSO
Con la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se inicia en el país un periodo transitorio, atemporal, excepcional y especial y la nación estaría en presencia de un vacío constitucional con el que el país inicia un capítulo triste y peligroso.
La afirmación fue hecha por el ex-magistrado de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, Perkins Rocha, minutos después que la presidenta del máximo tribunal del país, anunciara el contenido de la sentencia interpretativa del artículo 231 de la Constitución Nacional.
Rocha destaca las contradicciones en las que incurre la referida sentencia y en consecuencia la propia presidenta del TSJ, cuando por ejemplo, señala que la juramentación del Presidente electo Hugo Chávez Frías, prevista para éste jueves 10 de enero, no hace falta.
De ser así-refiere- entonces no era necesario que el ciudadano Hugo Chávez Frías, se hubiese juramentado como presidente reelecto, en el año 2007.
Para el también ex Procurador general del estado Aragua, es igualmente contradictorio que la sentencia sostenga que no hay ausencia temporal por parte del Presidente Chávez, mientras el propio Mandatario nacional no lo decrete. Esta tesis, según Perkins Rocha ignora lo previsto en el artículo 235 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, donde las ausencias del Presidente deben ser autorizadas por la Asamblea Nacional.
“Si no hay falta temporal o falta absoluta, por qué la Asamblea Nacional autoriza al Jefe de Estado a ausentarse”, pregunta el ex magistrado, para quien resulta un evidente error jurídico, hablar de continuidad administrativa, pues ésta solo es aplicable cuando se ha declarado la falta temporal o absoluta de un funcionario
Rocha sostiene que este recurso jurídico no es más que un remedio ante una situación anómala, que busca reparar actos administrativos de algún funcionario que haya abandonado su cargo o haya sido inhabilitado o destituido.
Para aplicar la continuidad administrativa-dice- debe declararse la falta temporal del Presidente.
El experto en Derecho Público y profesor universitario de la UCAB y UC, cree que con esta sentencia, la Sala Constitucional del TSJ se ha convertido en una especie de circuito directo entre los personeros del gobierno y el máximo tribunal del país, desde donde se le da “coherencia jurídica a los desatinos políticos que el régimen vaya enarbolando y se justifican todos los planteamientos que políticamente han formulado los representantes del gobierno”
Según Perkins Rocha, hoy, 10 de enero, fecha en la que debería tomar juramento el Presidente electo y quien se encuentra ausente, se inicia en el país un régimen presidencial transitorio pues de acuerdo a la sentencia, en algún momento el Presidente Chávez deberá aparecer; atemporal porque de acuerdo a la Sala Constitucional, esa ausencia no tiene límite; excepcional porque estaría avalando la atemporalidad y finalmente estaríamos en presencia de un vacío constitucional
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