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viernes, 11 de enero de 2013

La Alianza por la Libertad de Expresión rechaza medida tomada por Conatel

La Alianza por la Libertad de Expresión rechaza medida tomada por Conatel contra Globovisión por difusión de micros informativos sobre la Constitución


La Alianza Venezolana por la Libertad de Expresión rechaza con fuerza la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio contra Globovisión y la medida cautelar de prohibir la transmisión de micros sobre la Constitución y la situación política venezolana.
La noche del 9 de enero de 2013, Conatel (Comisión Nacional de Telecomunicaciones) consignó en la sede de Globovisión una notificación por la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio por la transmisión de 4 micros informativos basados en la lectura de artículos de la Constitución Nacional referentes a la toma de posesión del presidente electo y se incluyen discursos del Presidente Chávez en sus anteriores períodos.
Dicha Providencia Administrativa pretende aplicar el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (LRSRTME). Este artículo establece que no está permitida la difusión de los mensajes que inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia; fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público; o desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas.
El presidente de Conatel, Pedro Maldonado, señaló además que “de determinar el Directorio de Responsabilidad Social al final del procedimiento que existen méritos suficientes para establecer una sanción, ésta podría ascender hasta el 10 por ciento de los ingresos brutos percibidos por el canal de noticias en el ejercicio fiscal del año anterior, es decir, del año 2012 o igualmente podría ser sancionado con 72 horas de cierre.”
Igualmente, la Providencia Administrativa, en el marco del artículo 31 de la LLRSRTME decidió el establecimiento de una medida cautelar innominada que ordena a Globovisión la suspensión inmediata y la obligación de abstenerse a difundir los mencionados 4 micros, prohibiendo adicionalmente “cualquier otro mensaje que pueda considerarse una versión de estos o similares”.
Estas acciones se toman a escasa horas que el presidente de la Asamblea Nacional y primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Diosdado Cabello y el ministro Rafael Ramírez sugirieron al ente regulador iniciar una investigación contra Globovisión por la supuesta manipulación del contenido del artículo 231 de la Constitución nacional.
Los instrumentos internacionales de derechos humanos y la Constitución Nacional[1] establecen el derecho a la libre y plural expresión e información, en sentido que este derecho incluyendo la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
La libertad de comunicación es un factor indispensable para las democracias, pues ella permite expresar la propia opinión y conocer las de las demás , lo que posibilita el debate de ideas. En una democracia genuina, todas las personas y grupos aceptan las diferencias, incluso aquellas ideas y opiniones que no le son favorables, le resultan ingratas o incluso le parezcan ofensivas; es gracias a esta tolerancia que pueden mantenerse el pluralismo, la diversidad y el debate que caracterizan a una sociedad democrática.[2].
En este sentido, el hecho de que Globovisión haya contrastado artículos de la Constitución con palabras del Presidente Hugo Chávez y el Vicepresidente Nicolás Maduro, debe asumirse como un recurso de estilo, una forma de expresión, un recurso dialéctico que solo con interpretaciones retorcidas y antidemocráticas pudiera condenarse.
De acuerdo con los estándares internacionales, para evitar el uso del derecho sancionatorio con el fin de silenciar arbitrariamente ideas incómodas o simplemente ofensivas, se incluyó que fuera necesario que constituyan “apología del odio”, destinadas no simplemente a manifestar una idea, sino a incitar a la violencia[3]. En el caso de estos mensajes no aplica este tipo de sanción porque no hay incitación alguna a la violencia.
Por estas razones, la medida cautelar tomada por Conatel para prohibir la difusión de estos micros así como otros mensajes similares y asimismo la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio resultan violatorios del derecho constitucional a la libertad de expresión e información, por cuanto restringe el libre debate y circulación de ideas y opiniones en una sociedad democrática.
Por todo lo anterior solicitamos al Estado venezolano que:
1. Suspenda inmediatamente el procedimiento administrativo sancionatorio contra Globovisión y la medida cautelar que prohíbe la difusión de estos mensajes por la seria limitación al libre flujo de las ideas y el debate.
2. Permita el libre debate de ideas y opiniones en torno al asunto de la toma de posesión del presidente electo y la gobernabilidad del Estado Venezolano.
3. Se abstenga de emprender acciones similares que restrinjan la libertad de expresión e información.
En Caracas, a los diez días del mes de enero de 2013.
Miembros de la Alianza por la Libertad de Expresión que suscriben esta declaración:
Comité para una Radio y Televisión de Servicio Público (RTSP). Antonio Pasquali
Carolina de Oteyza - Centro de Investigaciones de la comunicación de la UCAB
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDDHH UCAB)
Circulo de Reporteros Gráficos de Venezuela (CRGV)
Coalición Proacceso
Colegio Nacional de Periodistas
Espacio Público
Expresión Libre
Gustavo Hernández Díaz, Carlos Colina, Luisa Torrealba y Morella Alvarado (Ininco - UCV)
Instituto Prensa y Sociedad (IPYS)
Marcelino Bisbal - Dirección de postgrado en comunicación social de la UCAB
Oscar Lucién
Ser Comunicación y asociados
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa
Tiziana Polesel - Escuela de comunicación social de la UCAB
Transparencia Venezuela
Un Mundo Sin Mordaza
[1] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 19; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 13; Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 57 y 58.
[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caro Ivcher Bronstein, párr. 152; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), párr. 69; Caso Herrera Ulloa, párr. 113.
[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual 2010, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo II, párr. 49.


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