Violación de derechos humanos por cuerpos de seguridad
En Venezuela se registraron “19.133 asesinatos en 2009” (Instituto Nacional de Estadísticas, INE), lo que ubica la tasa de homicidios en “75 por cada 100.000 habitantes”. 43,75% de quienes no denunciaron los hechos afirma que no lo hicieron porque saben o creen que la policía participó en los delitos cometidos. COFAVIC38.
El Ministerio Público (MP) informó que entre los años 2000-2007 recibió 6.405 denuncias de casos de “ajusticiamientos o enfrentamientos”, que involucraron a 7.243 víctimas. En 8 años, el MP sólo ha presentado 436 acusaciones, en las que se encuentran involucrados 1.237 funcionarios policiales.
Las cifras revelan que unas 900 personas son ajusticiadas anualmente. La mayoría de estos asesinatos son atribuidos a policías regionales y municipales, en los cuales 3.675 funcionarios han sido señalados de realizar ejecuciones y tratar de encubrirlas como enfrentamientos. COFAVIC39.
Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Ajustar los planes operativos de los cuerpos de seguridad a fin de controlar su actuación en el terreno para evitar que se produzcan abusos por uso excesivo e indebido de la fuerza y armas de fuego.
Realizar las reformas legislativas pertinentes al Código Orgánico Procesal Penal para que el CICPC (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) dependa administrativamente del Ministerio Público y se separe estructural y funcionalmente del Poder Ejecutivo.
Asegurar que el CICPC no realice actividades de patrullaje y seguridad ciudadana, y que limite sus funciones a la investigación técnica y científica a la que está obligado como órgano auxiliar de la justicia.
Carácter civil de las policías
La mayoría de las policías regionales, municipales y nacionales tienen directores provenientes del ámbito militar, lo que les imprime un carácter castrista.
El artículo 328 de la Constitución venezolana establece que las fuerzas armadas pueden ejercer el mantenimiento del orden interno, pero no les corresponde sustituir las responsabilidades y funciones de las policías, de carácter civil
El Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DIBISE) a cargo de la Guardia Nacional y Milicias Bolivarianas no tiene carácter transitorio y consume importantes recursos económicos para su equipamiento en detrimento de los cuerpos de seguridad civiles. PAZ ACTIVA40y INCOSEC41.
Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Aunque el DIBISE responda a una emergencia nacional de seguridad ciudadana, debe tener metas claras que determinen su duración y no se convierta en otro cuerpo de seguridad ciudadana paralelo de corte militar y de presencia permanente en el territorio nacional.
Las policías deben tener un carácter exclusivamente civilista y sus mandos deben tener un origen civil, según lo recomiendan la OEA y el PNUD.
Derechos a la vida y la seguridad de las personas
La tasa de homicidios de Venezuela es la más alta de Sur América: 48 por cada 100 mil habitantes para el año 2010. En los últimos 10 años han fallecido 124.500 personas por violencia homicida. La inseguridad constituye la primera preocupación de los venezolanos.
Más del 80% de los casos de homicidio ocurre en hombres entre 15 y 44 años (encuesta de Victimización del INE). La población más afectada pertenece a los estratos menos favorecidos en educación, fuente de ingreso y condiciones de alojamiento. 62% de los homicidios ocurre en el barrio o urbanización de la víctima. 70% de los homicidios fueron cometidos por personas entre 25 y 44 años INCOSEC45.
98% de los homicidios es cometido con arma de fuego. En 2009, la Comisión de Seguridad y Defensa de la Asamblea Nacional estimaba entre 9 y 15 millones de armas —legales e ilegales— en manos de la población venezolana. Solo 1 millón 300 mil portes se conocían como lícitos.
Ninguna de las instituciones de justicia alcanza el 50% de aprobación entre los habitantes. Las peores evaluadas son las policías municipales, las policías estadales y el Sistema Penitenciario. INCOSEC46.
Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Aprobar con carácter urgente una Ley de Desarme.
Capacitar y certificar a los órganos de seguridad ciudadana en materia de derechos humanos.
Regular el empleo de armas o sustancias tóxicas por parte de los órganos de seguridad.
Legislar para que ninguna persona pueda ser sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Evitar el uso de la Fuerza Armada y la Milicia en el mantenimiento del orden público.
Fortalecer el Poder Judicial y el Sistema de Justicia a través de la asignación de una partida anual variable no menor del 2% del presupuesto nacional (Art. 254 C.R.B.V).
Impulsar la promoción y el desarrollo de actividades pedagógicas preventivas que contribuyan a suplir el déficit de capital social existente.
Organizar la justicia de paz en las comunidades.
Disponibilidad y uso de armas
Entre 2008 y 2009 se introdujeron más de 100 peticiones, ejerciendo el derecho a la información, sobre temas de seguridad y defensa ante el Ejecutivo Nacional: a) número y tipo de armas y municiones decomisadas por la Fuerza Armada Nacional desde el año 1999; b) número de personas con porte de armas vigente; c) lista de entidades oficiales distintas a la Fuerza Armada Nacional autorizadas para tener armas, incluyendo empresas de vigilancia; d) empresas autorizadas para comercializar armas en Venezuela. Todas fueron negadas. CONTROL CIUDADANO47.
El Estado ha negado información sobre el cumplimiento de la Convención sobre Minas Antipersonales y de las medidas de control y destrucción establecidas en la Convención sobre Armas Bacteriológicas, la Convención sobre Armas Químicas y la Convención sobre Armas Convencionales. Tampoco ha suministrado información sobre las razones por las cuales no ha sido aprobado el Protocolo Anexo IV de Armas Convencionales referido a Armas Láser cegadoras, Armas de Guerra y Armas de No Guerra registradas. CONTROL CIUDADANO48.
La ausencia del control de armas abarca incluso la situación de las armas en poder o bajo el control de la Fuerza Armada Nacional, donde el acceso a la información al respecto es inexistente. CONTROL CIUDADANO49.
Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Adoptar medidas administrativas y legislativas para controlar la existencia de armas ilegales en poder de la población civil.
Contactos de las organizaciones que realizaron estos informes:
Cofavic: +58-212-572.96.31/572.99.12/572.62.20 Fax: +58-212-212572.99.08 cofavic@cofavic.org @COFAVIC http://www.cofavic.org/
Paz Activa: +58-412-379.53.78/265.73.16 info@pazactiva.org.ve pazactiva@gmail.com @pazactiva http://pazactiva.org.ve/
Incosec: +58-212-285.51.40/285.46.85 incosec@gmail.com @incosec http://incosec.wordpress.com/
Control Ciudadano: http://www.controlciudadano.org/contacto/
En Venezuela se registraron “19.133 asesinatos en 2009” (Instituto Nacional de Estadísticas, INE), lo que ubica la tasa de homicidios en “75 por cada 100.000 habitantes”. 43,75% de quienes no denunciaron los hechos afirma que no lo hicieron porque saben o creen que la policía participó en los delitos cometidos. COFAVIC38.
El Ministerio Público (MP) informó que entre los años 2000-2007 recibió 6.405 denuncias de casos de “ajusticiamientos o enfrentamientos”, que involucraron a 7.243 víctimas. En 8 años, el MP sólo ha presentado 436 acusaciones, en las que se encuentran involucrados 1.237 funcionarios policiales.
Las cifras revelan que unas 900 personas son ajusticiadas anualmente. La mayoría de estos asesinatos son atribuidos a policías regionales y municipales, en los cuales 3.675 funcionarios han sido señalados de realizar ejecuciones y tratar de encubrirlas como enfrentamientos. COFAVIC39.
Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Ajustar los planes operativos de los cuerpos de seguridad a fin de controlar su actuación en el terreno para evitar que se produzcan abusos por uso excesivo e indebido de la fuerza y armas de fuego.
Realizar las reformas legislativas pertinentes al Código Orgánico Procesal Penal para que el CICPC (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) dependa administrativamente del Ministerio Público y se separe estructural y funcionalmente del Poder Ejecutivo.
Asegurar que el CICPC no realice actividades de patrullaje y seguridad ciudadana, y que limite sus funciones a la investigación técnica y científica a la que está obligado como órgano auxiliar de la justicia.
Carácter civil de las policías
La mayoría de las policías regionales, municipales y nacionales tienen directores provenientes del ámbito militar, lo que les imprime un carácter castrista.
El artículo 328 de la Constitución venezolana establece que las fuerzas armadas pueden ejercer el mantenimiento del orden interno, pero no les corresponde sustituir las responsabilidades y funciones de las policías, de carácter civil
El Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DIBISE) a cargo de la Guardia Nacional y Milicias Bolivarianas no tiene carácter transitorio y consume importantes recursos económicos para su equipamiento en detrimento de los cuerpos de seguridad civiles. PAZ ACTIVA40y INCOSEC41.
Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Aunque el DIBISE responda a una emergencia nacional de seguridad ciudadana, debe tener metas claras que determinen su duración y no se convierta en otro cuerpo de seguridad ciudadana paralelo de corte militar y de presencia permanente en el territorio nacional.
Las policías deben tener un carácter exclusivamente civilista y sus mandos deben tener un origen civil, según lo recomiendan la OEA y el PNUD.
Derechos a la vida y la seguridad de las personas
La tasa de homicidios de Venezuela es la más alta de Sur América: 48 por cada 100 mil habitantes para el año 2010. En los últimos 10 años han fallecido 124.500 personas por violencia homicida. La inseguridad constituye la primera preocupación de los venezolanos.
Más del 80% de los casos de homicidio ocurre en hombres entre 15 y 44 años (encuesta de Victimización del INE). La población más afectada pertenece a los estratos menos favorecidos en educación, fuente de ingreso y condiciones de alojamiento. 62% de los homicidios ocurre en el barrio o urbanización de la víctima. 70% de los homicidios fueron cometidos por personas entre 25 y 44 años INCOSEC45.
98% de los homicidios es cometido con arma de fuego. En 2009, la Comisión de Seguridad y Defensa de la Asamblea Nacional estimaba entre 9 y 15 millones de armas —legales e ilegales— en manos de la población venezolana. Solo 1 millón 300 mil portes se conocían como lícitos.
Ninguna de las instituciones de justicia alcanza el 50% de aprobación entre los habitantes. Las peores evaluadas son las policías municipales, las policías estadales y el Sistema Penitenciario. INCOSEC46.
Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Aprobar con carácter urgente una Ley de Desarme.
Capacitar y certificar a los órganos de seguridad ciudadana en materia de derechos humanos.
Regular el empleo de armas o sustancias tóxicas por parte de los órganos de seguridad.
Legislar para que ninguna persona pueda ser sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Evitar el uso de la Fuerza Armada y la Milicia en el mantenimiento del orden público.
Fortalecer el Poder Judicial y el Sistema de Justicia a través de la asignación de una partida anual variable no menor del 2% del presupuesto nacional (Art. 254 C.R.B.V).
Impulsar la promoción y el desarrollo de actividades pedagógicas preventivas que contribuyan a suplir el déficit de capital social existente.
Organizar la justicia de paz en las comunidades.
Disponibilidad y uso de armas
Entre 2008 y 2009 se introdujeron más de 100 peticiones, ejerciendo el derecho a la información, sobre temas de seguridad y defensa ante el Ejecutivo Nacional: a) número y tipo de armas y municiones decomisadas por la Fuerza Armada Nacional desde el año 1999; b) número de personas con porte de armas vigente; c) lista de entidades oficiales distintas a la Fuerza Armada Nacional autorizadas para tener armas, incluyendo empresas de vigilancia; d) empresas autorizadas para comercializar armas en Venezuela. Todas fueron negadas. CONTROL CIUDADANO47.
El Estado ha negado información sobre el cumplimiento de la Convención sobre Minas Antipersonales y de las medidas de control y destrucción establecidas en la Convención sobre Armas Bacteriológicas, la Convención sobre Armas Químicas y la Convención sobre Armas Convencionales. Tampoco ha suministrado información sobre las razones por las cuales no ha sido aprobado el Protocolo Anexo IV de Armas Convencionales referido a Armas Láser cegadoras, Armas de Guerra y Armas de No Guerra registradas. CONTROL CIUDADANO48.
La ausencia del control de armas abarca incluso la situación de las armas en poder o bajo el control de la Fuerza Armada Nacional, donde el acceso a la información al respecto es inexistente. CONTROL CIUDADANO49.
Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Adoptar medidas administrativas y legislativas para controlar la existencia de armas ilegales en poder de la población civil.
Contactos de las organizaciones que realizaron estos informes:
Cofavic: +58-212-572.96.31/572.99.12/572.62.20 Fax: +58-212-212572.99.08 cofavic@cofavic.org @COFAVIC http://www.cofavic.org/
Paz Activa: +58-412-379.53.78/265.73.16 info@pazactiva.org.ve pazactiva@gmail.com @pazactiva http://pazactiva.org.ve/
Incosec: +58-212-285.51.40/285.46.85 incosec@gmail.com @incosec http://incosec.wordpress.com/
Control Ciudadano: http://www.controlciudadano.org/contacto/
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